Todo lo que debes saber sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y cómo presentar la Declaración de la Renta para el año físcal 2020 – 2021.
¿Qué es el IRPF?
El conocido IRPF o Declaración de la Renta es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un tributo que todos los ciudadanos tienen por obligación que pagar a la Agencia Tributaria, en relación con los ingresos que hayan obtenido durante el ejercicio del año fiscal. Es una de las principales fuentes de ingresos de Hacienda junto con el IVA.
El IRPF es el dinero que la Agencia Tributaria retiene de nuestra nómina u otras rentas de manera anticipada. Estas retenciones son una de las fórmulas que utiliza el Gobierno para financiarse. Con este adelanto, el Gobierno asegura que todos los ciudadanos cumplen con sus obligaciones.
En función de las retenciones que se hayan adelantado al realizar la Declaración de la Renta se pagará más o menos. Si se ha retenido más de la cuenta, la Agencia Tributaria devolverá la diferencia. En el caso contrario, el contribuyente deberá pagar la cantidad que falte.
La campaña de este año de la renta no incluye novedades en los tramos del IRPF en la escala general de retenciones aplicables sobre las rentas del trabajo (salarios y sueldos), ya que se mantuvieron inalterados. Los tramos totales del IRPF son los siguientes:
- Primer tramo: desde 0 euros hasta 12.450 euros – 19%
- Segundo tramo: desde 12.450 euros a 20.200 euros – 24%
- Tercer tramo: desde 20.200 euros a 35.200 euros – 30%
- Cuarto tramo: desde 35.200 euros a 60.000 euros – 37%
- Quinto tramo: Más de 60.000 euros – 45%
¿Quién debe presentar la Declaración de la Renta?
Toda persona física, de nacionalidad española o no, que tengan como residencia habitual el territorio español o hayan residido en España más de 183 días durante el año natural, así como las personas que tengan en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta, está obligada a declarar. También deberán realizar la Declaración de la Renta las personas físicas con nacionalidad española con residencia habitual fuera del país con una misión diplomática, oficinas consulares e institutos nacionales en el extranjero.
Los autónomos que realizan una actividad económica están obligados por ley a presentar la Declaración de la Renta, lleguen o no a los mínimos establecidos o tengan pérdidas. Sin embargo, un trabajador autónomo puede tener varios clientes con diferentes ingresos que no siempre serán fijos, por lo que los cálculos que se deben realizar durante el año son más complicados y diferentes a los trabajadores por cuenta ajena. La Agencia Tributaria establece unas tablas fijas de retenciones en función de la actividad. La retención de carácter general es del 15% y se deberá aplicar directamente cada una de las facturas que realice el trabajador autónomo.
Existen algunas excepciones sobre las personas físicas que pueden no realizar la Declaración de la Renta. Estará exenta de declarar, aquellas personas que perciban rendimientos del trabajo personales iguales o inferiores a 22.000€ anuales:
- Siempre que procedan de un solo pagador.
- Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500€.
- Si los únicos rendimientos de trabajo consisten en prestaciones pasivas, siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.
Si tienes alguna duda, necesitas ayuda en realizar la Declaración de la Renta o quieres consultar cualquier cosa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos.
¿Si he estado en ERTE debo presentar la Declaración de la Renta?
Uno de los aspectos que debemos de tener en cuenta este año antes de empezar a completar el borrador de la Declaración de la Renta es conocer las novedades que presenta. Este año ha sido un poco atípico y muchos trabajadores se han visto afectados por un ERTE. Sin embargo, esto no implica que estén exentos de presentar la Declaración de la Renta. Al recibir prestaciones del SEPE se considera que se tiene dos pagadores. El problema es que el SEPE no aplica la retención del impuesto IRPF, cosa que sí que hacen las empresas en la nómina de los trabajadores. Esto hará que en algunos casos a estos trabajadores les salga a pagar en su Declaración de la Renta.
No están obligados a presentar la Declaración de la Renta aquellas personas cuyo salario anual sea inferior a los 14.000€ si tienen un solo pagador. Al estar en ERTE se considera que hay 2 pagadores, pero como medida excepcional se ha aprobado que no se tenga que presentar la declaración de la renta si no se superan los 22.000€ de salario anual, siempre y cuando el importe recibido por el segundo pagador no supere los 1.500€.
Si has estado en ERTE y necesitas más información sobre el tema o tienes dudas sobre cómo hacer la Declaración de la Renta, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.
¿Por qué debo presentar la Declaración de la Renta?
La declaración de la renta sirve para liquidar el IRPF. Para Hacienda, además, la Declaración de la Renta es una forma de tener controladas todas las rentas obtenidas por los contribuyentes durante un ejercicio, así como para conocer todo su patrimonio.
Si se está obligado a hacer la Declaración de la Renta y no se hace, puede tener consecuencias legales, ya que se consideraría una infracción tributaria que puede ser leve, grave o muy grave. Hacienda podría aplicar una sanción, dependiendo de la gravedad de la infracción.
¿Cómo y cuándo presentar la Declaración de la Renta?
Ya está publicado los plazos para presentar la Declaración de la Renta:
- Desde Miguel Alonso Gestores Asesores te ayudamos a presentar la Declaración de la Renta sin necesidad de pedir cita previa para acudir en persona o llamar por teléfono a la Agencia Tributaria. Si quieres hacerlo por Internet, pero te resulta complicado, nosotros te ayudamos y estudiamos las posibles deducciones que se puedan aplicar. El plazo está abierto desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2021.
- Por internet a través del programa Renta Web. Es necesario tener el DNI electrónico, la clave PIN o el número de referencia. El plazo se abre a partir del 7 de abril de 2021.
- Por vía telefónica con cita previa para ser atendido por la Agencia Tributaria. El plazo se abrirá a partir del 6 de mayo de 2021.
- Presencialmente también se necesitará cita previa para ser atendido por la Agencia Tributaria. El plazo se abrirá a partir del 2 de junio de 2021.
Consejo para realizar la Declaración de la Renta:
Te aconsejamos acudir a un profesional que te ayude con la gestión para presentar la Declaración de la Renta, ya que puede resultar un poco complicado y no es necesario acudir a la Agencia Tributaria para realizarlo. En Miguel Alonso Gestores Asesores te ayudamos con todo el proceso, tenemos en cuenta todos aquellos factores que deben reflejar en cada caso, así cómo revisaremos las deducciones disponibles a las que se puede aplicar.
Si necesitas ayuda y quieres asesoramiento ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos con todo el proceso.
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