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Publicado: 12 Nov 2021

Modificación de la LOTT sobre infracciones por morosidad

juzgado

La ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece en su artículo 4 la determinación del plazo de pago en las operaciones de transporte de mercancías por carretera. La Ley establece en su punto 1 lo siguiente: «l. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:

a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o de prestación de los servicios. Este plazo de pago NO podrá ser ampliado por acuerdo entre
las partes

Con la publicación de esta ley se modifica la LOTT para incluir en ella infracciones graves y muy graves por el incumplimiento del límite máximo legal de pago de 60 días.

La infracción muy grave se añade como apartado 40 del artículo 140 de la LOTT. Las sanciones para estas infracciones varían según el precio del transporte. Se han incluido en el artículo 143.1 de la LOTT y quedan de la siguiente manera:

d) Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las infracciones previstas en los puntos ( … ) cuando el precio del transporte, para esta última infracción sea inferior a 1.000 euros. 

e) Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las infracciones previstas en los puntos ( … ) cuando el precio del transporte, para esta última infracción esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros.

f) Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros las infracciones previstas en los puntos ( … ) cuando el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.

g) Se sancionarán con multa de 1.001 a 2.000 euros las infracciones previstas en los puntos ( … ), cuando el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros. 

h) Se sancionarán con multa de 2.001 a 4.000 euros las infracciones previstas en los puntos ( … ), cuando el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros. 

i) Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones previstas en los puntos ( … ), cuando el precio del transporte, para esta última infracción, sea superior a 6.000 euros.

A parte de estas sanciones se ha creado una sanción (la letra j) del artículo 143.1 LOTT) que multa la reiteración que queda de la forma siguiente:

Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros las infracciones reseñadas en el apartado i) y con multa de 2.001 a 6.000 euros las infracciones del apartado g) reseñadas en el artículo 140.39, cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta Ley en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se trate de infracciones contenidas en el apartado 40 del artículo 140 y se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.

Como punto final se introduce el artículo 144 por el que la Administración se obliga a publicar de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por causas de morosidad.

 

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